Condiciones generales de venta y suministro de Griffwerk GmbH

1.0 Validez exclusiva de estas CGC frente a empresarios, personas jurídicas de derecho público y fondos especiales de derecho público, y general

1.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro (en adelante: CGC) se aplicarán exclusivamente a empresarios, personas jurídicas y fondos especiales de derecho público que actúen en calidad de comerciantes o autónomos en el momento de la celebración del contrato. Nuestras CGC se aplican sin excepción a todas nuestras ofertas, contratos y entregas frente a dichos compradores.

1.2 Las condiciones generales de contratación del ordenante no serán vinculantes para nosotros aunque no las hayamos vuelto a objetar tras su recepción. Esto significa que, en caso de conflicto entre nuestras condiciones generales y las condiciones generales del cliente, se aplicarán exclusivamente nuestras condiciones generales. Por este motivo, las disposiciones adicionales o complementarias contenidas en las Condiciones Generales del cliente que no figuren en las presentes Condiciones Generales no formarán parte del contrato.

2.0 Celebración de contratos y precios

2.1 Nuestras ofertas están siempre sujetas a confirmación, por lo que siguen siendo válidos nuestros derechos de propiedad y de autor o los de nuestros proveedores sobre las ofertas, dibujos y otros documentos (ya sean tangibles o intangibles, en particular en forma electrónica). No podrán ponerse a disposición de terceros y deberán devolvérsenos inmediatamente a petición.

2.2 Las ilustraciones en nuestros folletos, anuncios, en nuestra página web o similares no son vinculantes.

2.3 El cliente queda vinculado a su pedido durante 2 semanas. Este plazo comienza con la recepción del pedido por nuestra parte. El contrato sólo se considerará perfeccionado si confirmamos por escrito la aceptación del pedido dentro de este plazo de 2 semanas o si hemos efectuado la entrega.

2.4 Todos los acuerdos, en particular todos los acuerdos contractuales accesorios y las modificaciones posteriores del contrato, deberán formalizarse por escrito para que surtan efecto. Esto también se aplica a las garantías, así como a las modificaciones y/o adiciones a nuestras CGC.

2.5 Están permitidas las entregas en exceso y las entregas parciales de hasta el 10% de la cantidad total pedida.

2.6 Nuestros precios son netos desde nuestro almacén o desde la fábrica del fabricante. Por lo tanto, se cobrarán adicionalmente el impuesto sobre el valor añadido legal, los gastos de embalaje, carga y envío, así como, en el caso de suministros de exportación, los derechos de aduana, tasas y otros gravámenes públicos.

2.7 Se permiten pequeñas desviaciones de nuestras dimensiones, pesos y especificaciones de rendimiento, que son habituales en el comercio y que se deben a mejoras técnicas.

2.8 Sólo asumiremos garantías previo acuerdo especial. Dicho acuerdo deberá constar por escrito para que sea efectivo. Una referencia a las normas DIN sólo sirve para describir el objeto de compra y por lo tanto no constituye una garantía.

2.9 La transmisión por telefax será suficiente para cumplir con el requisito de forma escrita establecido en las secciones 2.4 y 2.8 de estas CGC; de lo contrario, la transmisión por telecomunicación, en particular por correo electrónico, no será suficiente.

3.0 Condiciones de pago

3.1 Los pagos se efectuarán en un plazo de 30 días a partir de la entrega y facturación, sin deducción alguna.

3.2 Sólo tendremos derecho a realizar entregas y prestaciones pendientes contra pago anticipado o constitución de garantía si, tras la celebración del contrato, tuviéramos conocimiento de que nuestro derecho de cobro se ve comprometido por la incapacidad de pago del comprador.

3.3 Las órdenes de pago, cheques y letras de cambio sólo se aceptarán mediante acuerdo especial y - con cargo a todos los gastos de cobro y descuento - siempre a cuenta de la prestación.

3.4 Los intereses de demora se calcularán a 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico, de conformidad con el artículo 288, apartado 2, del Código Civil alemán (BGB).

4.0 Compensación y derecho de retención

4.1 El cliente sólo podrá compensar nuestras reclamaciones de pago con contrademandas indiscutibles o legalmente establecidas.

4.2 El cliente no podrá invocar un derecho de retención que no se base en la misma relación contractual.

5.0 Entrega y retraso en la entrega

5.1 Las fechas de entrega y los plazos de entrega, que podrán acordarse como vinculantes y no vinculantes, deberán indicarse por escrito.

5.2 Los plazos de entrega comenzarán a partir de la celebración del contrato, pero no antes de que se hayan aclarado todos los detalles técnicos y comerciales con el cliente. Si se ha acordado el envío, los plazos y fechas de entrega se refieren al momento de la entrega al transportista, transitario u otro tercero encargado del transporte.

5.3 En caso de que se haya acordado una fecha de entrega no vinculante o un plazo de entrega no vinculante, sólo podremos incurrir en mora mediante un recordatorio 2 semanas después de la expiración de la fecha de entrega o del plazo de entrega (cf. § 286 párr. 1 BGB).

5.4 En caso de conflictos laborales, obstáculos imprevistos que escapen a nuestro control y obstáculos de los que sea responsable el fabricante, la fecha de entrega o el plazo de entrega se prorrogarán por la duración del retraso en la entrega causado por estas circunstancias. Esto se aplicará igualmente si los obstáculos se producen durante un retraso en la entrega ya existente.

5.5 El derecho del Comprador a indemnización por daños y perjuicios por demora en la entrega (art. 280, párr. 1, párr. 2 del BGB en relación con el art. 286 del BGB) se limitará a un máximo del 5 % del precio de compra (neto) acordado en caso de negligencia leve. En caso de negligencia leve, quedan excluidas todas las demás reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del Comprador por retraso en la entrega. En particular, en caso de negligencia leve, el Comprador no podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento (art. 280 (1), (3) BGB en relación con el art. 281 BGB) debido a un retraso en la entrega.

6.0 Transmisión del riesgo, así como envío y aceptación de la mercancía comprada

6.1 El riesgo se transmitirá al cliente en el momento en que el objeto de la compraventa se entregue al transportista, al transportista o al cobrador, pero a más tardar en el momento en que salga de nuestros locales comerciales o de la fábrica del fabricante. Esto también se aplicará si el transporte del objeto de la venta lo realizamos nosotros. El riesgo se transmitirá al cliente a partir del día de disponibilidad para el envío si el envío del objeto de venta se retrasa debido a circunstancias de las que no somos responsables.

6.2 Aseguraremos el objeto de venta contra daños de transporte exclusivamente a petición expresa del cliente y a su cargo.

6.3 No estamos obligados a elegir el modo de envío más barato. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente debidas a un envío incorrecto o a un embalaje defectuoso en caso de negligencia leve.

6.4 Sin perjuicio de sus derechos en virtud de la cláusula 10 de estas Condiciones Generales, el cliente aceptará los artículos entregados aunque presenten defectos leves.

7.0 Aceptación

7.1 El cliente deberá aceptar el objeto de la venta en nuestro establecimiento en un plazo de 8 días a partir de la fecha de puesta a disposición que le notifiquemos por escrito. En caso de no aceptación, podremos ejercer nuestros derechos legales.

7.2 Si reclamamos daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, dichos daños y perjuicios ascenderán al 10 % del precio de compra (neto) acordado. El importe de la indemnización por daños y perjuicios se aumentará o reducirá si probamos un daño mayor o si el cliente prueba que se ha producido un daño menor o ningún daño.

8.0 Reserva de propiedad, realización y liberación de garantías

8.1 El objeto de la compraventa seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro del precio de compra y del impuesto sobre el valor añadido legal. La reserva de propiedad también se aplicará a todas nuestras demás reclamaciones derivadas del contrato de compraventa.

La reserva de propiedad también se extiende a todas nuestras demás reclamaciones derivadas de la relación comercial con el cliente. En el caso de una cuenta corriente, la reserva de dominio se considerará garantía de nuestras reclamaciones.

8.2 Si el objeto de la venta sujeto a reserva de dominio se procesa o combina con otros objetos que son propiedad exclusiva del cliente y si nuestra titularidad sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio expira por este motivo (§§ 947, 948 BGB), se acuerda que cualquier nueva titularidad se nos transferirá como garantía de nuestras reclamaciones pendientes tan pronto como surja y que el objeto será custodiado para nosotros por el cliente de forma gratuita y sin derecho a devolución. Si el objeto de venta sujeto a reserva de dominio se procesa o combina con otros objetos sujetos a reserva de dominio o a la propiedad de seguridad de terceros y si nuestra propiedad de los bienes sujetos a reserva de dominio expira con ello (§§ 947, 948 BGB), se acuerda que nos convertiremos en copropietarios del nuevo objeto creado por el procesamiento o combinación en la proporción del valor de nuestros bienes sujetos a reserva de dominio y el valor de los objetos previamente sujetos a reserva de dominio o a la propiedad de seguridad de terceros.

8.3 Si el cliente vende el objeto de venta de nuestra propiedad con nuestro consentimiento por escrito, nos cederá todos los derechos que le correspondan por ello, incluidos los derechos accesorios. Esto también se aplicará proporcionalmente al valor de nuestra copropiedad si el objeto de la venta se transforma o combina con otros objetos.

8.4 El cliente tiene derecho a revender el objeto de venta de nuestra propiedad en el curso ordinario de los negocios; no obstante, ya nos cede todas las reclamaciones que le correspondan por ello con derechos accesorios. Esto también se aplicará proporcionalmente en la Altura del valor de nuestra copropiedad si el objeto de venta se transforma en otros objetos o se combina con ellos. Sin embargo, el cliente seguirá estando autorizado -hasta que se revoque- a cobrar las reclamaciones que se nos han cedido anteriormente en el curso ordinario de los negocios. No obstante, nuestra facultad de cobrar los créditos que nos han sido cedidos no se verá afectada. Nos comprometemos a no cobrar los créditos que nos han sido cedidos mientras el cliente no incurra en demora de pago de los créditos garantizados por su cesión de créditos antes mencionada y no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia contra su patrimonio. En caso de demora en el pago, amenazaremos al cliente por escrito con el cobro de los créditos que nos haya cedido con un plazo de preaviso de 2 semanas. Tan pronto como tengamos derecho a cobrar los créditos que nos han sido cedidos, el cliente nos entregará todos los documentos necesarios para la ejecución de dichos créditos y nos facilitará información, y en particular nos informará de los nombres y direcciones completos de los deudores de los créditos que nos ha cedido.

8.5 En caso de acceso por parte de terceros, en particular en caso de embargo de los objetos total o parcialmente de nuestra propiedad, el cliente deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito e informar sin demora al tercero de nuestra reserva de dominio. El cliente correrá con los gastos de la acción de terceros, así como con todos los demás gastos que sean necesarios para anular el embargo y recuperar nuestra mercancía.

8.6 A petición del comprador, estaremos obligados a liberar las garantías de nuestra elección en la medida en que el valor realizable de todas nuestras garantías supere el importe total de todas nuestras reclamaciones en más de un 10%, y no sólo temporalmente. Al seleccionar las garantías que debamos liberar, tendremos en cuenta las preocupaciones justificadas del cliente.

9.0 Obligación del comprador de inspeccionar y notificar defectos

9.1 El comprador deberá inspeccionar la mercancía comprada inmediatamente después de su recepción y, si se pone de manifiesto algún defecto, deberá notificárnoslo por escrito sin demora. Si el cliente no realiza dicha notificación por escrito, el objeto de la venta se considerará aprobado, a menos que el defecto no fuera reconocible en el momento de la inspección.

9.2 Si un defecto en el objeto de venta se hace evidente en una fecha posterior, el cliente deberá notificarnos este defecto por escrito inmediatamente después de descubrirlo; de lo contrario, el objeto de venta se considerará aprobado también a la vista de este defecto.

9.3 La transmisión por telefax será suficiente para cumplir con el requisito de forma escrita establecido en las secciones 9.1 y 9.2 de estas CGC; de lo contrario, la transmisión por telecomunicación, en particular por correo electrónico, no será suficiente.

10.0 Defecto material

10.1 Las reclamaciones del Comprador basadas en un defecto material de los bienes adquiridos -independientemente de los fundamentos jurídicos- prescribirán a los 12 meses de la entrega. Esto no será de aplicación en caso de negligencia grave o lesión de la vida, la integridad física o la salud. La cláusula 10.1, frase 1, de estas Condiciones Generales tampoco será de aplicación si hemos ocultado fraudulentamente un defecto o hemos asumido una garantía por la calidad del artículo adquirido, así como en el caso de reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

10.2 Las reclamaciones del Comprador por defectos materiales del objeto de compra ya existentes en el momento de la cesión del riesgo se limitarán -a menos que hayamos ocultado fraudulentamente el defecto material o hayamos asumido una garantía por la calidad del objeto de compra- al cumplimiento posterior en forma de subsanación del defecto o entrega de un objeto de compra libre de defectos, a nuestra elección. En caso de incumplimiento de la Forma de cumplimiento posterior elegida por nosotros (subsanación del defecto o entrega de un objeto de compra sin defectos), el cliente tendrá derecho a una reducción del precio de compra del objeto de compra o a rescindir el contrato, a su elección.

10.3 No se ofrece ninguna garantía por desgaste natural, uso en condiciones excepcionales, manipulación defectuosa o negligente o uso inadecuado del artículo adquirido.

11.0 Responsabilidad

11.1 Sólo seremos responsables de los daños causados al cliente por un defecto material en el artículo comprado y que no se produzcan en el propio artículo comprado si

  • en caso de negligencia grave
  • en caso de lesiones a la vida, la integridad física o la salud,
  • en caso de incumplimiento culposo de obligaciones contractuales esenciales que comprometan la consecución del objeto del contrato en relación con los daños típicos previsibles en el momento de la celebración del contrato.
  • en los casos en que exista responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos por daños personales o materiales causados a artículos de uso privado en caso de defectos en el artículo adquirido,
  • en ausencia de características expresamente garantizadas del objeto de venta, si la finalidad de la garantía era proteger al cliente frente a daños no producidos en el objeto de venta, así como
  • en caso de ocultación fraudulenta de defectos o de asunción de una garantía por la calidad del objeto de venta. Por lo demás, nuestra responsabilidad queda excluida

11.2 La cláusula 11.1 de las presentes Condiciones Generales de Contratación se aplicará mutatis mutandis a los daños ocasionados al cliente que no estén causados por un defecto material del objeto de compra y que no se produzcan en el propio objeto de compra.

11.3 Nuestra responsabilidad por daños al cliente causados por un retraso en la entrega se regula de forma concluyente en el apartado 5.0 de estas CGC.

11.4 Las cláusulas 11.1 y 11.2 de estas CGC se aplicarán en consecuencia a las reclamaciones por daños y perjuicios contra nuestros representantes legales y nuestros auxiliares ejecutivos.

12.0 Lugar de cumplimiento, jurisdicción, derecho aplicable y cláusula de separabilidad

12.1 El lugar de cumplimiento para la entrega del objeto de la venta es nuestro domicilio social inscrito en el Registro Mercantil (en adelante: domicilio social).

12.2 El lugar de jurisdicción para todas las reclamaciones derivadas del respectivo contrato será el tribunal de distrito localmente competente para nuestro domicilio social en el caso de acciones con importes en litigio de hasta 5.000,00 euros inclusive y el tribunal regional localmente competente para nuestro domicilio social en el caso de acciones con importes en litigio de Altura superiores. También tenemos derecho a demandar al cliente en su jurisdicción general.

12.3 Se aplicará exclusivamente la legislación alemana, con exclusión de la CISG o la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

12.4 En caso de que alguna de las disposiciones de estas CGC fuera o llegara a ser inválida, la validez legal de las restantes disposiciones no se verá afectada. En lugar de una disposición inválida, se considerará acordada una disposición válida que se aproxime lo más posible a la finalidad económica de la disposición inválida.